Si estás leyendo esto seguro que ya llevas unos cuantos contratos a tus espaldas. Desde que comprabas chucherías en el kiosco hasta que empezaste a trabajar. Cuando alquilaste tu casa o el coche de vacaciones. Cada vez que coges el bus o el tren o un avión. Si llamas al fontanero. Si tienes un seguro o varios. Si tienes cuenta en el banco o en el bar. Cada día adquieres o entregas productos y servicios que satisfacen cualquier necesidad. Contraes obligaciones cuyo cumplimiento exiges si la otra parte no hace lo propio. Es algo tan natural y cotidiano que pocas veces te paras a pensarlo: ¿Hay detrás alguna ley?
En realidad hay varias. Con carácter general las obligaciones y contratos se contienen en el Código Civil a los que se dedica el Libro IV.
Pero hay leyes específicas para determinados contratos, como la Ley de Arrendamientos Urbanos o el Estatuto de los Trabajadores. Probablemente nunca hayas echado un ojo para ver si te podían aclarar alguna duda, pensando que son complicadas y usan un lenguaje raro.
O que los contratos que firmas no son cosa tuya porque confías en quien te los da a firmar. O porque son un mero trámite de camino a conseguir lo que quieres. ¡Papeles, vaya rollo!
Pero es que resulta que, de todos los instrumentos jurídicos, el contrato destaca por muchos motivos. El principal es que determina la manera en que se ordenan los distintos tipos de relaciones, desde las familiares a las mercantiles pasando por las laborales. En sí mismo es una verdadera Lex inter partes, ley entre las partes.
Los principios fundamentales de cualquier contrato o acuerdo de voluntades son la buena fe y la libertad de contratación que, al menos teóricamente, rigen en nuestro Derecho. Teóricamente si tenemos en cuenta la proliferación de los contratos de adhesión (o contratos masa) en los que la negociación es inexistente (salvo que se considere como negociación el “lo tomas o lo dejas”) donde suele haber una parte que tiene todas las papeletas para ser dañada. Y no es quien presenta el contrato a la firma, precisamente. Aunque de esto solemos darnos cuenta demasiado tarde, cuando toca reclamar porque nos sentimos engañados.
En cuanto a la forma, por seguridad, es conveniente que se realicen por escrito, pero su validez no depende de ello ni de las formalidades con las que se celebren: Los contratos privados escritos a mano en un trozo de papel; Los elevados a escritura pública; Los contratos verbales con o sin testigos; Sea cual sea la materia de la que traten solo requieren consentimiento, objeto y causa (Art. 1.261 CC).
Por eso existen los contratos innominados: Doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas (Do ut des, do ut facias, facio ut des, facio ut facias). Ni el pago ha de ser exclusivamente en dinero ni la cosa (o el pago) se entrega siempre de una vez.
Y por eso, desde una perspectiva de Iuris Marketing, es necesario conocerlos, comprenderlos y usarlos correctamente. ¿Cómo? Iremos viéndolo en posteriores entradas.
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