Esta es la primera de cuatro entregas en las que se va a llevar a cabo un ejemplo de aplicación del Iuris Marketing a una sentencia, la forma de resolución judicial más conocida por los ciudadanos.
Como podrá verse no es lo que se ha dado en llamar «Marketing Jurídico»: No se dirige en exclusiva a abogados, no es un caso de comunicación externa o publicidad, no entra en el ámbito digital y no se habla de clientes. Es Iuris Marketing, Marketing aplicado a un entorno normativo.
La sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16 de abril de 2.015 (Roj: SAP M 4883/2015 – ECLI:ES:APM:2015:4883) resulta sumamente interesante y reveladora de hasta qué punto se desconoce el concepto general de Marketing en su doble naturaleza de filosofía y herramienta de gestión (la identificación exclusiva con promoción/publicidad, política comercial y sobre todo “ventas” elimina la mayoría de las opciones que ofrece) así como algunos conceptos particulares (en concreto el de “Telemarketing”).
Se trata de un caso en el que una mujer anciana, con un presunto déficit cognitivo y sensorial, adquiere productos, por un importe superior a 85.000 euros, a lo largo de nueve meses, resultando que los familiares presentan una denuncia contra la empresa y los vendedores.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.5 º y 74 del CP , coincidiendo con la Acusación Particular que añadía los apartados 4º y 6º del art. 250.1 CP. Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular y por entender que sus defendidos no eran autores de los delitos que se les imputaban, solicitaron su libre absolución.
La sentencia, en su primer fundamento de derecho, recoge que la empresa demandada “se dedicaba a la venta domiciliaria de diversos productos a través de telemarketing” .
Habida cuenta de que, tanto en el relato de los hechos como en el párrafo cuarto del primer fundamento de derecho, se dice que “los comerciales acudieron al domicilio” sin que conste nada más, el error, para el Iuris Marketing, está claro: Una cosa es la venta a domicilio y otra la venta a distancia. Aparte de otras singularidades de la relación jurídico-comercial, en las ventas a domicilio existe un contacto directo con el vendedor en persona y en las ventas a distancia NO, por lo que son dos conceptos antagónicos cuando se refieren a una forma de venta.
Cosa distinta es que se utilice el teléfono como herramienta para dar a conocer el producto o servicio (con lo que el telemarketing no sería una forma de venta, sino de promoción) y/o concertar una cita para el vendedor, siendo así complementarios en la forma de comercialización.
Originalmente la palabra “telemarketing” se refería a cualquier forma de venta a distancia, iniciada con las ventas por catálogo y seguida por las ventas a través de televisión (hoy “televentas”). Finalmente se atribuye esta denominación, casi exclusivamente, a las ventas telefónicas en las que no existe una voluntad inicial de compra, sino que los comerciales llaman para vender el producto sin necesidad de requerimiento o contacto previo por parte del comprador, cerrándose (o no) un contrato verbal en la misma llamada.
En este caso concreto y para el Derecho Penal en general este error es, aparentemente, anecdótico, aunque en los ámbitos Mercantil y Civil (y sus respectivos operadores jurídicos) debería tenerse muy en cuenta la diferencia existente para evitar el tratamiento penal de las cuestiones suscitadas por estos tipos de relaciones cuando sea innecesario.
Esta entrada tiene 4 partes que te dejo aquí debajo, puedes seguir viendo cómo el Iuris Marketing puede contribuir a ello.
Parte II– Una tercera vía por la solución jurídica.
Parte III– ¿que no es marketing?
Parte IV– Reflexiones finales.
Muy interesante el post, promete.
No obstante, quisiera puntualizar que telemarketing en su concepción popular está asociado a la venta telefónica pero su acepción exacta es el uso sistemático y planificado del teléfono como herramienta de marketing. Si entendemos que el marketing tiene y cumple muchas otras funciones ademas de la venta, comprenderemos que asimilar telemarketing a venta por teléfono es una reducción.
En su sentido académico, el telemarketing es una disciplina dentro del marketing relacional, y a través de su uso se pueden y de hecho se hacen, muchas acciones que no tienen un objetivo directo de venta. La atención al cliente telefónica es una acción de telemarketing.
Cabe destacar que esta asimilación y reducción del término se da fundamentalmente en el mercado español, no en otros mercados.
Muchísimas gracias por tu aporte, Gabriela, que comparto totalmente.
Como bien señalas (es lo que tiene tu dominio profesional de la disciplina del telemarketing desde todos los puntos de vista) he simplificado un poco por razones prácticas: De espacio y de facilidad de comprensión para no profesionales.
Gracias de nuevo por enriquecer el artículo, por tu atención y por tu tiempo.
Patricia,
Que falta hacia esta sección en este mundo «marketiniano» dicho así por tanto desconocimiento, por parte del cliente y del vendedor sea la vía que sea que se emplee para llevarlo a cabo.
Gracias, con ganas de más patricia.
Un beso
Muchas gracias, Pury, por tu amable comentario. Espero que podamos aportar ese granito de arena que ayude al conocimiento de las relaciones desde una perspectiva ligeramente distinta a la habitual.
Besos.
Fantástico Patricia!! , hacia falta este enfoque . Sigue así.
Besos
Muchas gracias, Natalia, por tu amable comentario y los ánimos para seguir.
Besos.