Siguiendo con el ejemplo de aplicación del Iuris Marketing que iniciamos aquí debe recordarse que, en cuanto filosofía marketing, la evaluación de necesidades para su adecuada satisfacción es uno de los ejes en torno a los que el Iuris Marketing pivota.
Así pues, para intentar fijar el grado de necesidad del tratamiento penal derivado de relaciones que tienen su origen en otros ámbitos (como el civil o el mercantil en el que tiene tiene lugar la compraventa que provoca la querella por estafa objeto de la SAP examinada) es de gran utilidad tener claros los elementos típicos que conforman el delito o falta legalmente contemplado.
En este sentido, el análisis jurisprudencial y doctrinal que se contiene en el segundo fundamento de derecho a efectos de determinar la tipicidad de los hechos, sus circunstancias y el grado de adecuación o posibilidad de subsunción en los artículos 248 y ss. C.P. para el Iuris Marketing es excelente: No solo analiza el engaño como “esencia del delito de estafa” en su vertiente objetiva, sino también subjetiva y cuantitativa, como “engaño bastante” para explicar por qué “los hechos expuestos no son constitutivos del delito de estafa”:
“La esencia de la estafa es el engaño, o sea, cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento, y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado”
(…)“Objetivamente «debe ser valorado como bastante para producir error aquella maquinación engañosa que adopte apariencias de veracidad y de realidad creíble por la media de las personas»; subjetivamente entra en juego el principio de la buena fe y las condiciones personales del sujeto engañado, que por su incultura, situación, edad o déficit intelectual, es más sugestionable, lo que significa que la condición de bastante se debe valorar «intuitu personae».
En este punto resulta conveniente realizar una pequeña pausa. Utilizar una herramienta de Iuris Marketing: Usar la táctica que en negociación se denomina “subir al balcón” con el fin de tener una visión panorámica del bosque sin que la entorpezcan los propios árboles.
Tras analizar parte del contenido de la sentencia intentemos verla como el instrumento jurídico que permite aplicar el Derecho: De forma global, más allá de la letra, en el momento inicial, sus circunstancias previas:
Es un hecho que alguien sintió que se había producido una estafa en la persona de un tercero afín, el sujeto considerado víctima. La necesidad de reaccionar ante ese sentimiento de injusticia era lo suficientemente fuerte como para emprender acciones legales. Que un operador jurídico (el abogado de la acusación) consideró que había caso y decidió iniciar los trámites del procedimiento. Que lo adecuado de esta percepción, consideración y decisión fue corroborado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.
Ahora bien, el Iuris Marketing se pregunta: ¿Era la solución jurídica óptima?
Volviendo al documento que contiene la decisión del juzgador derivada de su potestad, retomemos el carácter subjetivo que se otorga al principio de buena fe, pilar fundamental de las relaciones jurídicas en nuestro sistema normativo.
“Bona fides” o “fides romana” a la que, en algunos debates doctrinales, se contrapone la “púnica fides” (fe de los cartagineses/fenicios) como sinónimo de “mala fides” por no aplicar el principio “Pacta sunt servanda” del mismo estricto modo que los romanos, “Con la diligencia de un buen padre de familia”.
Quizás haya que retomar la idea minoritaria de “púnica fides” como “fe de los (comerciantes) fenicios” con un carácter no opuesto radicalmente a la buena fe, sino intermedio entre “bona” y “mala” por la ausencia de dolo o intención defraudatoria que configuraría la totalidad de elementos subjetivos que merecerían, más allá de las posibles sanciones en otros ámbitos, reproche penal.
Porque este caso muestra lo frágil que son las líneas que separan un delito (la estafa) de una ilicitud civil y de una forma legal de llevar a cabo las relaciones comerciales resaltando o exagerando las virtudes del producto o servicio objeto de intercambio.
Si bien aquí estamos tratando una compraventa, el objetivo final de dichas relaciones, no podemos olvidar la publicidad como instrumento de comunicación inicial y soporte adicional de las mismas a la que se puede aplicar el siguiente párrafo:
“Se añade que el engaño sea bastante para producir error en otro (…) es decir, que sea capaz en un doble sentido: primero, para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal ( ..) y, en segundo lugar, que sea «idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude, no bastando un engaño burdo, fantástico o increíble, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelven, capaz de mover la voluntad normal de un hombre , es decir, como sostienen las SS de 5 y 24 de marzo y 24 de septiembre de 1.981 , que «sea normalmente considerado como estímulo operativo del traspaso patrimonial defraudatorio».
Más que nada porque, también desde la perspectiva de Iuris Marketing, el objetivo último de la publicidad es mover a la compra como el de la propaganda generar un cambio en los hábitos de consumo.
Continuará…
Buenos dias Patricia.
De nuevo ese nivelazo que te caracteriza. Ansioso de poder leer la parte siguiente
¡Buenos días, Miguel!
Gracias por tu generosidad, anima mucho a seguir. Y gracias también por comentar, espero que la próxima entrega también te guste.
Apasionante, ver lo mismo pero desde otro paradigma y además sabiendo que éste mismo, nos asesora y ampara.
Lujazo !! Espero que los lectores sepan apreciar y valorar estos bocados tan suculentos de información.
Abrazos
Comparto tu esperanza, Pury y me alegra que estemos en el mismo barco.
Gracias por tu comentario y abrazos para ti también.
Genial Patricia ¡¡ Fantásticos tus artículos desde esa perspectiva inesperada, sorprendente y real, como la vida misma. Leer tu artículo me ha hecho pensar en ‘lo socialmente convenido’. Convenciones para la publicidad, el teatro, el cine… dejarnos atrapar por personajes, escenas, acciones y emociones a sabiendas de que ‘no son reales’.
Miles de abrazos ¡¡
¡Muchísimas gracias, Cristina, por tu amable comentario!
Me alegra enormemente que te sirva para reflexionar sobre esas cosas que son importantes para nosotros como profesionales pero también para cualquier ciudadano, cualquier persona.
¡Un abrazo, de corazón y mis mejores deseos para tus proyectos!