Entre el Iuris Marketing y Compliance (Cumplimiento, Responsabilidad Corporativa) existe una relación intrínseca, lo veremos al final de este artículo.
Cuando se habla de “responsabilidad social de las empresas” se suele identificar con el concepto de “marketing social”: Acciones con repercusión en su entorno externo, social o medioambiental, íntimamente relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo; O bien con aquellas acciones de comunicación y gestión que se desarrollan en el ámbito de las nuevas tecnologías y redes sociales (“Social media marketing”).
En el campo del Derecho, sin embargo, se está desarrollando el concepto de “compliance” (o cumplimiento de las normas o responsabilidad corporativa) derivado de la posibilidad de que una sociedad, civil o mercantil, más allá de que a sus administradores se les puedan exigir responsabilidades, responda también por el incumplimiento, incluso penal, en sus actividades, especialmente cuando exista dificultad para identificar al autor o autores materiales. Persona jurídica que es cada vez más persona y menos ficción.
Compliance: Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento se han de desarrollar una serie de planes y procedimientos que permitan, implicando a toda la organización, evitar hechos susceptibles de vulnerar el ordenamiento jurídico. La persona encargada de su diseño, puesta en práctica, supervisión y control se denomina “controller jurídico” o “compliance officer”. Controlador jurídico, para entendernos.
Hasta aquí la teoría.
Una de las razones por las que surge la idea del Iuris Marketing es la reiterada constatación de que en los planes de empresa (planes integrales de marketing) muy rara vez se contemplan todos los aspectos legales que afectan al normal desarrollo de las actividades según el sector en el que se vaya a operar. Ni todos ni suficientemente. Probablemente porque son más y más complejos de lo que parece a simple vista. Como las propias relaciones internas y externas de las empresas y sus componentes.
Para el Iuris Marketing la Compliance no se trata solo de materia penal, mercantil, tributaria o laboral
En nuestro “libre mercado” existen normas contables (Real Decreto 1514/2007 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Plan General Contable, con particularidades según el tamaño de la empresa, su naturaleza (cooperativas) o su sector (como ocurre con las inmobiliarias, por citar un ejemplo)), Reglamento de Facturación (RD 1496/2003 de 28 de noviembre que estará vigente hasta el 1 de abril de 2016) y la doctrina del ICAC). Que se suela ocupar de ello una gestoría externa no es excusa para que no se incluyan previsiones en el plan. Sobre todo por la relevancia que puede alcanzar no solo en la práctica diaria sino, especialmente, en el ámbito penal económico.
Y la existencia de esa mera posibilidad es objeto del Iuris Marketing
Pero además hay normas de carácter administrativo (especialmente lo que se refiere a los múltiples tipos de licencias, protección de datos, medioambiente, comercios…); Normas sobre publicidad; Normas relativas a la protección de los consumidores y usuarios; Normas bancarias; Normas relativas al transporte o las TIC; Normas hipotecarias; Normas locales, autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales en evolución permanente.
Y con carácter subsidiario el Código Civil.
“La ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento”. No es fácil hacérselo entender a quienes consideran que su negocio es su casa y que nadie les dice lo que tienen que hacer. Actitud poco extraña entre algunos empresarios patrios que, además, prefieren recurrir a cualquiera (o a internet) antes que a profesionales (que les mandan y cobran, dos cosas horribles).
Antes se ha mencionado la posible dificultad para identificar al autor o autores materiales de los actos que se pretenden evitar mediante el cumplimiento (Compliance). Esto es muy importante porque hay un gravísimo problema de base en PPYMMEE y empresas familiares: La habilitación legal para representar a la empresa y asumir las responsabilidades correspondientes cuando no se es administrador o consejero (Es decir: No consta en la Escritura de Constitución, ni en ningún otro instrumento seguro, con tales atribuciones).
Existe un tipo particular de contrato, el de Alta Dirección, que, basado en la confianza, permite que los directivos representen válidamente a la empresa en todos (o parte) sus actos con o sin límites y una serie de condiciones. Dado que el SEPE no exige su presentación resulta difícil estimar su grado de penetración (cuantificar su uso).
En la práctica se ve que hay personas actuando en calidad de gerentes o directores de área con un contrato laboral como administrativo en cualquier grado u otra cosa. No es solo que en algunos casos se presenten como directivos o ejecutivos personas cuya mayor cualificación es su relación con los administradores de la sociedad, sino que los licenciados -contratados por debajo de su categoría- llevan a cabo las tareas y funciones propias de estos puestos (sin la adecuada remuneración ni dirección). ¿Hasta qué punto son válidos los actos jurídicos que desempeñan? En materia de contratación puede estar bastante claro pero ¿Qué pasa en el caso de, por ejemplo, inspecciones de la AEAT que finalizan con sanción? ¿Y si ha de intervenir la Fiscalía?
Una de las asignaturas pendientes en las empresas (y por supuesto en los planes) es el correcto diseño del cuerpo de trabajo con una adecuada definición de los puestos (formación y experiencia requeridas, funciones, tareas y responsabilidades, consideradas tanto aisladamente como en relación con el resto de puestos), los instrumentos de contratación y las remuneraciones. Es la única forma de ver y evaluar el capital humano como lo que es: Una inversión en personas y no un gasto. No hacerlo así sí que tiene un alto, altísimo coste para la empresa a medio y largo plazo. Y dificulta enormemente el trabajo del “compliance officer”.
Todo esto, desde la perspectiva del Iuris Marketing, es lo primero que debe tener claro un controlador jurídico.
Lo segundo es que, necesariamente, habrá de trabajar en equipo.
La estrecha relación entre Iuris Marketing y Compliance
Viene dada por tres características principales del primero en su doble naturaleza, como filosofía y herramienta de gestión:
1º.- En cuanto filosofía, al igual que el marketing en sentido amplio, el Iuris Marketing aspira a inspirar a las organizaciones en su totalidad. A convertirse en una cultura (de empresa o de vida) respetuosa y beneficiosa para todas las partes implicadas. Sin esa implicación individual, consciente y voluntaria, que aglutine al conjunto, difícilmente podrán ser efectivas las acciones. Como ocurre con la Compliance.
2º.- Como ya se expuso en el artículo sobre Iuris Marketing y Punica Fides esta filosofía contiene principios que, más allá de su carácter ético, se basan en la lógica y la coherencia. El incumplimiento acarrea consecuencias nefastas (Sanciones que pueden ser multas pecuniarias, suspensiones, cancelaciones, cierres, embargos…) Acompañadas siempre de procedimientos largos y costosos. Por eso prevenir es más eficaz y rentable a largo plazo que limitarse a dejar que acontezcan los hechos o considerar “que no pasa nada”, “todo el mundo lo hace”, ”si no te pillan no es delito” o “aunque te pillen ha de decirlo un juez”. Esta sería la otra cara de la Compliance.
3º.- Los planes son parte fundamental del Marketing en cuanto herramienta: Permiten establecer bases, principios rectores, conocer el mercado desde el origen mismo de la idea de negocio; Definir recursos, medios, objetivos así como la manera de adaptar unos y otros; Medir tamaños y consecuencias; Detectar problemas. Y en definitiva, anticiparse.
Pero lo importante es hacerlos, no tenerlos. No son un fin en sí mismos y no sirve de nada dejarlos coger polvo en algún anaquel o tenerlos guardados en un cajón. Para que desplieguen su eficacia deben corregirse, analizarse, usarse regularmente. Más aún, sea desde una perspectiva de Iuris Marketing o de Compliance, cuando se refieren a un sistema normativo caracterizado por una producción legal, jurisprudencial y doctrinal casi constante.
Por eso y porque todo derecho conlleva una obligación, es importante tenerlo en cuenta.
0 comentarios