Esta mañana leía un blog jurídico que me parece muy interesante, entre otras cosas, porque aporta la visión de un fiscal, D. Antonio Frago Armada: «En ocasiones veo reos»
Accedí al artículo a través de su cuenta en Face Book y pensaba comentarlo allí, hasta que me di cuenta de que iba a ser excesivamente largo.
El artículo en cuestión lleva por título «La imposición de costas a la acusación particular»y si bien habría mucho que decir respecto a “temeridad y mala fe procesal”, así como sobre las propias costas, me ha parecido mucho más importante e interesante desde la perspectiva de Iuris Marketing, su reflexión final:
“Esto nos lleva a otra problemática bien distinta: ¿Se abre juicio oral así como así en este país? La Audiencia considera que hay hasta falsa denuncia; ¿Cómo no se detectó esto en instrucción? No se puede decir que, precisamente, la prueba haya sido muy compleja.”
Esa misma pregunta surge en más de una ocasión y no solo en la Jurisdicción Penal: Pruebas sencillas ( e incluso fundamentos jurídicos) que se obvian, se pasan por alto o se ignoran. Casos insostenibles en la forma, en el fondo o en ambos que terminan por sentencia.
Hay quienes opinan que hacer otra cosa supondría limitar el derecho de acceso a la Justicia;
El art. 24.1 CE, al consagrar derecho a la tutela judicial efectiva dice que, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
No es fácil justificar un “interés legítimo” en casos como este; Ni la inexistencia de “indefensión” para la contraparte, que se ve abocada a una serie de procedimientos con grandes costes en términos de tiempo, emocionales y por supuesto, monetarios. En los que, además, interviene un número variable de personas según los ámbitos.
Y no todas ellas son abogados: Jueces, fiscales, procuradores, administrativos, secretarios…Cada uno con su cuota de participación y responsabilidad en el resultado, no lo olvidemos.
Pretender justificar el inicio de procedimientos jurídicos a cualquier precio, a costa de lo que sea, con el argumento del libre acceso a la justicia, conlleva sus consecuencias: Que el tiempo dedicado a cuestiones sin fundamento quite tiempo a las que sí lo tienen; derrochar recursos; saturar los juzgados; mayor lentitud e inseguridad;
Y en definitiva: Que se resienta la calidad jurídica y se acaben lesionando intereses y derechos que sí son legítimos. A fin de cuentas el acceso (casi) ilimitado a la justicia de pretensiones infundadas puede tener un efecto perverso: Primera sentencia favorable a quien principie así y que la contraparte no continúe, defraudada con el resultado o por no estar dispuesta a asumir más costes (Insisto: En términos de tiempo y emocionales tanto o más que monetarios).
Si, efectivamente, existen tantos datos objetivos que pasan desapercibidos a tanta gente como en el caso examinado (que no es único), produciendo consecuencias de índole no estrictamente jurídica, sino también económica y social, parece evidente que es necesario encontrar una solución. Y no una cualquiera, sino aquella capaz de satisfacer a todas las partes intervinientes y afectadas directa o indirectamente.
¿Podría ser el acreditar la pretensión una solución posible?
Desde aquí os invitamos a participar en un debate multidisciplinar. A todos, ciudadanos incluidos.
0 comentarios